El agua es un bien nacional de uso público (art. 595 del Código Civil). El álveo o playa de una laguna no
navegable por buques de más de cien toneladas es de dominio privado del propietario riberano (art. 35 del
Código de Aguas), y todo predio ribereño queda sujeto al art. 13 del DL 1.939, que obliga a facilitar
gratuitamente el acceso al lago cuando no existe otra vía pública.
Los servicios básicos están
proyectados, no ejecutados. Las fotografías son propias del predio
y de su entorno, tomadas entre 2020 y 2025; cada una indica su fecha. Los valores publicados son referenciales
y no constituyen oferta. Superficies y deslindes según plano topográfico; el detalle por lote está en proceso
de confirmación.
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